2 de noviembre: ¿te corresponde pago doble o triple si trabajas en Día de Muertos?; esto establece la LFT
Este día, México celebra una de las tradiciones más arraigadas del país, dedicada a recordar a quienes ya fallecieron

Este 2 de noviembre, México celebra el Día de Muertos, una de las tradiciones más arraigadas del país, dedicada a recordar a quienes ya fallecieron.
Como parte de esta conmemoración, las familias colocan ofrendas y altares con fotografías, flores de cempasúchil, veladoras y alimentos para honrar la memoria de sus seres queridos. También hay quienes asisten a los panteones para adornar las tumbas de sus familiares fallecidos.
Esta fecha marca una pausa en las actividades escolares, por lo que los estudiantes disfrutan de un fin de semana largo para descansar y participar en las celebraciones. Sin embargo, para quienes trabajan, el panorama es distinto.
¿Se paga doble o triple si trabajo este 2 de noviembre?
Aunque el 2 de noviembre es una fecha importante para el país, no forma parte de los días festivos oficiales establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto significa que las personas que deben presentarse a trabajar reciben su salario habitual, sin que exista la obligación legal de otorgar un pago doble o triple por tratarse del Día de Muertos.
La situación es diferente cuando un trabajador presta sus servicios durante un día de descanso obligatorio. En ese caso, el artículo 75 de la LFT establece que debe recibir, además de su salario correspondiente a la jornada, un salario doble por el servicio realizado.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?
El artículo 74 de la LFT establece las fechas en las que los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de sueldo. Entre ellas se encuentran el 1 de enero, por Año Nuevo; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, y el tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez.
El calendario también contempla el 1 de mayo, por el Día del Trabajo, y el 16 de septiembre, cuando se conmemora la Independencia de México.
Para noviembre, la fecha reconocida es el tercer lunes del mes, en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana, cuya fecha histórica es el 20 de noviembre.
Finalmente, el calendario incluye el 25 de diciembre, por Navidad, así como el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. También se consideran los días que determinen las leyes electorales para las jornadas de elecciones ordinarias.
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