Un gallego se puso a discutir, abandonó su puesto tras la pelea y la empresa lo despidió: ahora debe readmitirlo o indemnizarlo con 11.462 euros
Cuántas veces no habremos sentido las ganas de irnos de nuestro puesto a tomar el aire, a dar una vuelta y volver cuando las cosas se calmen. Eso es lo que pasó en un astillero de Fene (A Coruña), cuando un oficial de tercera discutió con un compañero. Ganaba 3.169,49 euros al mes y llevaba en la empresa —Industrial de Acabados S.A. (INDASA), subcontrata del astillero— desde febrero de 2022. Tras la bronca, s

Cuántas veces no habremos sentido las ganas de irnos de nuestro puesto a tomar el aire, a dar una vuelta y volver cuando las cosas se calmen. Eso es lo que pasó en un astillero de Fene (A Coruña), cuando un oficial de tercera discutió con un compañero.
Ganaba 3.169,49 euros al mes y llevaba en la empresa —Industrial de Acabados S.A. (INDASA), subcontrata del astillero— desde febrero de 2022. Tras la bronca, se marchó sin avisar a nadie. El encargado tuvo que cubrir su turno y el resto de la plantilla alargó la jornada. Es decir, todos sufrieron por el portazo. Pero, ¿es este comportamiento lo suficientemente grave como para implicar un despido, la sanción máxima en estos casos?
La llamada. A las pocas horas, el jefe de obra lo localizó por teléfono y pactaron que no fuera a trabajar el lunes siguiente. Ese día hablaron otra vez y acordaron tres días más de vacaciones. Pero al día siguiente el trabajador reapareció, y en el centro equivocado: se presentó en las instalaciones de Imenosa, donde no le correspondía estar. Un responsable le explicó que aquel no era su sitio. Él se dio la vuelta y se fue de nuevo. La propia sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) calificaría después su conducta de "errática o caprichosa".
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Dos faltas muy graves. INDASA no se lo tomó a la ligera. Una semana después de la pelea envió un burofax con las dos faltas muy graves que le imputaba, recogidas en el convenio del sector siderometalúrgico de A Coruña: abandono injustificado del puesto y fraude, deslealtad o abuso de confianza. El trabajador tuvo dos días para defenderse por escrito, el trámite que la ley conoce como audiencia previa.
No sirvió de mucho, a la semana, el 30 de mayo, le llegó la carta de despido, con efectos desde el 1 de junio de 2025. El trabajador demandó y perdió la primera ronda. El Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol dio la razón a la empresa y declaró procedente el despido.
Proporcionalidad. El TSXG le dio la vuelta al caso. Revisó lo ocurrido y matizó: los magistrados no niegan que el abandono fuera injustificado ni que causara un perjuicio real, pero el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento "grave y culpable" para justificar un despido disciplinario. Pero claro, el convenio distingue entre un abandono que es falta grave y otro, con consecuencias mucho más serias, que sí llega a muy grave.
Para alcanzar esa categoría máxima haría falta, según la sentencia, un riesgo real para la salud de la plantilla, un accidente laboral o un perjuicio empresarial de gravedad comparable. Nada de eso ocurrió aquí: que dos compañeros trabajaran más horas es, según el tribunal, un "perjuicio consustancial" al propio abandono, no una circunstancia agravante.
Un mal día. Y tampoco coló la segunda falta: presentarse en el centro equivocado y marcharse cuando se lo explicaron no es deslealtad, solo es una malinterpretación, un mal día. Y un mal día lo tiene cualquiera. Por este mismo criterio de proporcionalidad —llamado a veces “teoría gradualista”— caen cada año en los tribunales españoles unos cuantos despidos que parecían blindados sobre el papel.
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Readmitir o pagar. Con el despido ya improcedente, entra en juego el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. INDASA tenía cinco días desde que le notificaron la sentencia para escoger. Si paga indemnización, son 11.462,27 euros, calculados a 33 días de salario por año trabajado, el baremo que dejó la reforma laboral de 2012. Si opta por la readmisión, deberá reincorporarlo “con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 104,20 euros diarios hasta su readmisión o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo”, tal como indica la sentencia 03074/2026.
Estos son los típicos salarios de tramitación. Si deja pasar el plazo sin decidir, la ley entiende que opta por readmitirlo. La sentencia, de julio, todavía admitía recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Lo que nos recuerda que el propio baremo español está bajo la lupa: el Comité Europeo de Derechos Sociales lleva dos dictámenes seguidos avisando a España de que ese tope de 33 días por año y 24 mensualidades resulta demasiado "barato" para disuadir a las empresas de despedir sin causa suficiente.
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Un gallego se puso a discutir, abandonó su puesto tras la pelea y la empresa lo despidió: ahora debe readmitirlo o indemnizarlo con 11.462 euros
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Isra Fdez
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