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No querían pagar reparación de tubería que afectó viviendas

Lograron conciliar tras acudir a una mediación con Policía Comunal de la parroquia San Juan La entrada No querían pagar reparación de tubería que afectó viviendas se publicó primero en Últimas Noticias.

Por: Redacción InteractPostNews | México ·
No querían pagar reparación de tubería que afectó viviendas

Dos familias residentes de un edificio en el sector Quinta Crespo, en Caracas, se enfrentaron porque ninguna quería pagar la reparación de una tubería de aguas blancas que generó una filtración constante, lo cual afectaba a los apartamentos involucrados.

Según Joanny Gómez, responsable de la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal y oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el conflicto se desarrolló durante varias semanas después de que se produjera la avería en un tubo que distribuye agua a ambas viviendas. De inmediato comenzaron las filtraciones por las paredes y el piso, lo cual dañó la estructura de los apartamentos y generó acumulación de humedad.

Un representante de una de las familias afectadas acudió a las autoridades para denunciar a su vecino, quien se negaba a cooperar con él para arreglar el problema antes de que los daños fuesen creciendo y empeorando la situación. El ciudadano contó que intentó conversar con la otra parte involucrada; sin embargo, esta última le dijo que no iba a disponer de su dinero para recuperar la tubería rota.

Ante la falta de una solución inmediata, las relaciones entre las dos familias se deterioraron. Las discusiones sobre quién debía asumir la responsabilidad y los costos de la reparación se hicieron frecuentes en los espacios comunes del edificio, lo cual afectaba la convivencia no solo de los implicados directos, sino también de los vecinos aledaños.

El conflicto estuvo a punto de escalar hacia la violencia; debido a eso y la preocupación por los daños materiales, así como por la integridad de los niños que residen en el apartamento, el denunciante decidió acudir a las autoridades competentes. El caso fue recibido por Gómez, que de inmediato programó una reunión para mediar en la situación.

Mediación. El proceso se realizó en las instalaciones del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Juan. Desde el inicio del encuentro, los funcionarios policiales establecieron un ambiente de respeto mutuo. Bajo esta metodología, cada representante familiar tuvo la oportunidad de exponer sus quejas.

El denunciante reiteró las causas de la denuncia, alegando que su vecino tenía tanta responsabilidad como él de arreglar la tubería que los estaba afectando. Al finalizar su intervención el demandado expuso que se negaba a aportar dinero para las reparaciones porque ya anteriormente se había dañado y él corrió con los gastos y no molestó a su vecino.

Compromisos. Tras el diálogo y la orientación del equipo policial, las partes involucradas lograron llegar a acuerdos mutuos y satisfactorios. El principal compromiso establecido en el acta de mediación fue la contratación conjunta de un plomero para solventar la problemática de la tubería de manera definitiva. Pero, el vecino que denunció se haría cargo de 70% de los gastos para retribuirle parte de lo adeudado por la reparación anterior.

Las familias acordaron coordinar los gastos y los horarios para que el profesional realizara las reparaciones necesarias en el menor tiempo posible.

Se comprometieron a no escatimar esfuerzos para garantizar que las filtraciones cesaran, protegiendo así sus viviendas y evitando que la situación se repita en el futuro.

Además de la reparación física de la tubería, los implicados se comprometieron a mantener una comunicación respetuosa y a evitar cualquier tipo de agresión verbal o física en el futuro. La firma del acta de compromiso selló el acuerdo entre las partes, dando por concluido un conflicto que amenazaba con escalar a instancias judiciales.

Normativa. El proceso de mediación se fundamentó en lo establecido en la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas. En este caso, se hizo especial énfasis en el cumplimiento de los deberes ciudadanos relacionados con el mantenimiento de los servicios públicos y la reparación de daños.

El artículo 23 de la ordenanza establece en su texto: “Se consideran conductas que afectan el normal funcionamiento de los servicios públicos: no reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario”. Esta normativa fue fundamental para recordar a las familias su responsabilidad sobre las tuberías internas y la necesidad de actuar con celeridad para evitar perjudicar a los demás.

Se aplicó lo dispuesto en el artículo 47, el cual señala que “la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados”. La funcionaria actuante explicó a los vecinos que, independientemente de cualquier medida disciplinaria, el deber principal era restituir las condiciones de habitabilidad y resarcir los daños ocasionados por la filtración sin caer en conflictos.

Legislación al detalle

  • Actos contra bienes públicos o privados. Según el artículo 18 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, se consideran conductas que ponen en riesgo los bienes públicos o privados incurrir en confrontaciones violentas, arrojar desechos o sustancias, no retirar objetos o estructuras de inmuebles que representen riesgo, colocar desechos en lugares no adecuados.
  • Prevención comunitaria. El artículo 50 de la normativa municipal refiere que quien no dispone de medios económicos para el pago de la sanción, se le impondrá una medida de prevención formativa, a través de un programa de educación ciudadana, que consiste en la asistencia a una clase concientizadora dictada por la autoridad competente o por miembros de la comuna o del consejo comunal debidamente capacitados.
  • Reincidencia. El artículo 51 de la normativa refiere que cuando la infractora o infractor reincida en la comisión de conductas prohibidas en la presente ordenanza, en un plazo de tres (3) meses, dará lugar a la aplicación del doble de la sanción que corresponda. El artículo 52 afirma, de igual modo, que los infractores tendrán derecho de estar asistidos por un profesional del derecho.

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