Publican en el DOF la Ley de Economía Digital: Hacienda tiene 15 días para definir quién ya no aceptará efectivo
Tarjetas, códigos QR, transferencias y dispositivos NFC serán los únicos medios de cobro permitidos en los sectores que determine la SHCP en las próximas semanas


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene 15 días hábiles —contados desde este 5 de noviembre— para publicar la lista de sectores en los que los pagos digitales serán el único medio de pago autorizado, una vez que el Gobierno federal promulgara la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos en el Diario Oficial de la Federación.
La norma, firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo este miércoles 4 de noviembre, está integrada por 22 artículos y cinco transitorios de aplicación en todo territorio nacional. Su objeto, según el artículo 1 del decreto, es “promover la adopción e implementación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos”.
Hacienda decidirá qué sectores dejarán de aceptar efectivo

El artículo 13 del decreto establece que la SHCP determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrán ser la única forma de pago. No se trata de una medida generalizada: la ley faculta a Hacienda para definir ese alcance sin que el propio texto legal fije criterios específicos para ello.
Una vez que Hacienda publique esa determinación, las autoridades competentes de cada sector tendrán otros 15 días hábiles para emitir sus propias disposiciones administrativas. Esas reglas deberán establecer las condiciones, requisitos y plazos de transición gradual del efectivo hacia los medios digitales, de acuerdo con el artículo 14.
Anteriormente, la presidenta Sheinbaum había adelantado que comenzarían por gasolineras y casetas de peaje, por el alto volumen de efectivo que manejan y la dificultad para rastrear esas operaciones.
La ley reconoce como medios de pago digitales y electrónicos:
- Códigos QR
- Dispositivos NFC de comunicación de campo cercano
- Tarjetas de débito
- Tarjetas de crédito
- Transferencias
El efectivo no desaparece, pero tendrá excepciones obligatorias

La norma no prohíbe el efectivo de forma general. El artículo 15 establece que cuando se presente una contingencia —definida en la ley como un evento extraordinario, imprevisto o inevitable de caso fortuito o fuerza mayor que afecte temporalmente la infraestructura o los sistemas de pago— se permitirá el uso de efectivo o cheque.
No obstante, el artículo 16 advierte que las contingencias no podrán justificar “de manera permanente o recurrente” el incumplimiento de las obligaciones establecidas. Es decir, una falla técnica ocasional abre la puerta al efectivo, pero no puede convertirse en una salida habitual.
Desde hoy, el gobierno está obligado a aceptar pagos digitales en todos sus trámites

Los tres órdenes de gobierno —federal, estatal y municipal— quedan obligados desde este 5 de noviembre a aceptar medios de pago digitales y electrónicos en la atención de trámites y servicios.
Así lo establece el artículo 10 del decreto, sin periodo de transición ni condiciones adicionales: la obligación es inmediata y aplica a cualquier dependencia pública del país.
El artículo 12 detalla las acciones concretas que deberán cumplir: habilitar la infraestructura necesaria para recibir estos pagos, informar a los usuarios cuáles medios han sido habilitados y adoptar medidas para atender las contingencias que impidan su aceptación.
Para los proveedores privados de bienes y servicios, la ley establece un esquema distinto: podrán implementar los medios digitales de forma voluntaria, en tanto Hacienda no los incluya en la lista de sectores obligados, según el artículo 11.
CURP Digital y Expediente Ciudadano, como nuevos mecanismos de identidad financiera

Por otro lado, la ley incorpora dos herramientas digitales de identificación pensadas para cuando una persona quiera contratar servicios financieros de forma digital —abrir una cuenta bancaria, solicitar una tarjeta de débito o crédito, pedir un préstamo o contratar productos con una fintech— sin necesidad de presentarse físicamente con documentos en papel.
El artículo 5 establece que la CURP Digital —la versión digital de la Clave Única de Registro de Población— será aceptada como mecanismo de confianza ante bancos, sofomes, fintechs, cooperativas de ahorro y demás entidades financieras. La decisión es del usuario: el artículo 6 precisa que también podrá identificarse con cualquier otro medio de identificación oficial.
El artículo 7 define el Expediente Digital Ciudadano como un repositorio de documentos e información oficial que las instituciones financieras podrán consultar, con autorización del usuario, para la contratación de servicios. El artículo 9 precisa que los documentos digitales que obren en ese expediente producirán “los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos físicos”.
El Banco de México, por su parte, quedó facultado por el artículo 19 para regular los niveles de operación de cuentas de depósito a la vista, implementar programas informáticos que faciliten las transferencias electrónicas y emitir disposiciones para homologar la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros, entre otras atribuciones.
El decreto fue aprobado en el Congreso el 20 de octubre con 72 votos a favor de Morena y sus aliados frente a 37 en contra de la oposición. Lo firmaron el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué como presidente de la Cámara, el senador Higinio Martínez Miranda como presidente del Senado, y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.

























































